El individuo se despliega en la sociedad formándose y proyectándose como instrumento
para aportar al desarrollo de la comunidad que lo rodea. Usando así las normas
o reglas sociales permitiendo en gran medida la convivencia, ya que regulan la
conducta y otras formas de relacionarse con los demás. La tolerancia, la
justicia y la solidaridad, entre otros valores, se hacen patentes en una
comunidad integrada por seres humanos que ordenan sus vidas ya en lo individual
o en lo social, de acuerdo a formas de vida, principios, valores, normas y
leyes establecidas justamente para garantizar el bien común.
La sociedad es un compendio formado por individuos los
cuales interactúan entre sí mediante organizaciones tanto jurídicas como
formadas por la costumbre. Una de estas formas de organización creada por la
costumbre y que genera vínculos jurídicos es la familia en la cual sus
integrantes tienen relacione de filiación o de pareja. Según el diccionario de
la lengua española la define como “un grupo de personas emparentadas entre sí
que viven juntas”.
La protección a la familia ha ido evolucionando a través del
tiempo y se han reconocido vario formas de familia; entre ellos la familia
nuclear que es formada por los progenitores y sus hijos, la familia extensa
donde se reconoce la relación entre abuelos, tíos, primos y otro parientes;
entre otros. Las familias pueden estar constituidas dependiendo de la
naturaleza de las relaciones que puede ser sanguínea, parental y jurídica.
En Colombia los derechos de los niños, niñas y adolescentes tienen
una especial protección e interés superior los cuales prevalecen y tienen mayor
importancia que los derechos de los demás, dentro de los cuales está el derecho
a la familia, pues es la familia un medio natural para el crecimiento y
bienestar de todos sus miembros y en particular de todos los niños. Es por esto
que la familia goza de un especial protección por el estado por lo tanto debe
satisfacer todas sus necesidades básicas que pueda desarrollarse de la forma
más adecuada; pues es el núcleo fundamental de la sociedad.
Haciendo alusión a la
familia jurídica la cual está compuesta por integrantes que no tienen vinculo
sanguíneo o parental como la adopción que no es un fenómeno reciente ya que se
venía desde antiguas culturas como en Mesopotamia, Grecia, Roma la cual se
desarrollaba como un privilegio de los nobles. En la actualidad en Colombia la
adopción que es una medida de protección al menor para garantizar su derecho a
la familia con altos estándares para ejercer este derecho.
En la última década, el tema de la adopción ha tenido
grandes conflictos y diferencias. Pues no existe una idónea regulación y
especificación sobre qué tipos de familias pueden adoptar. Al respecto la corte
constitucional quien es el ente más importante para garantizar los derechos
establecidos en la constitución expidió una sentencia C- 071 de 2015 que genero
un debate de carácter moral, constitucional, jurídico y social; por este motivo
hubo muchos pronunciamientos por parte del anterior procurador Alejandro
Ordoñez, algunos congresistas, y principalmente la sociedad Colombiana.
En esta sentencia la Corte Constitucional indico que la
identidad sexual de una persona no puede ser un criterio para definir si puede
adoptar o no. Este concepto emitido se aplica solo cuando la solicitud sea para
adoptar el hijo biológico de su compañero o compañera permanente; estableciendo
así la adopción complementaria o por consentimiento como un modo de respuesta
al imperativo constitucional de proteger los derechos del menor y mantener
estables sus vínculos de consanguinidad y su hogar principal en el cual ha
permanecido eso de forma estable.
En este sentido unos de los conceptos que se debaten el
concepto de familia que según el artículo 42 de la Constitución colombiana la
define como “el núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Al respecto
la corte constitucional señalo en su sentencia C-577 de 2011 dijo que este
concepto de familia también deber hacerse extensivo a familias conformadas por
parejas homosexuales. Esto gracias a que con la evolución el hombre también
evoluciona las formas de relacionarse e integrarse como como son las familias
monoparentales y compuestas. Por ellos en esta misma sentencia las corte dijo
“El carácter maleable de la familia se corresponde con un Estado multicultural
y pluriétnico que justifica el derecho de las personas a establecer una familia
“de acuerdo a sus propias opciones de vida, siempre y cuando respeten los
derechos fundamentales”, pues, en razón de la variedad, “la familia puede tomar
diversas formas según los grupos culturalmente diferenciados”, por lo que “no
es constitucionalmente admisible el reproche y mucho menos el rechazo de las
opciones que libremente configuren las personas para establecer una familia”.
Pero en rechazo a esto la senadora Vivian Morales promueve
un referendo permite la adopción solo para parejas heterosexuales. El propósito
central de esta iniciativa es permitir la adopción solo a las parejas
conformadas entre un hombre y una mujer argumentando que la adopción es un
mecanismo de protección de los niños por medio del cual se pueden adoptar por
parte únicamente de parejas conformadas por un hombre y una mujer ya que cuando
un niño está sin papa y mama, en estado de vulnerabilidad se busca que el
estado le devuelva lo que perdió es decir una familia heterosexual mente
constituida.
La senadora Claudia López opina que el proyecto lleva a
establecer una discriminación por orientación sexual a la hora de acudir al
proceso de adopción de menores y a la vez respaldando esta postura se cree que
se van a restringir otros derechos fundamentales a través de mecanismos
democráticos.
Para concluir es claramente expresable que el debate es un
tema de concepción moral que en un país como el nuestro en el cual se
garantizan muchos derechos, y que por medio de mecanismos participativos
queremos colocar limitaciones a estos. Es un debate que por un lado protege el
derecho a la familia heterosexual y por el otro a la familia igualitaria.